Arraigo Sociolaboral
Arraigo Sociolaboral
El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales dirigida a personas extranjeras que llevan al menos 2 años en España y cuentan con uno o varios contratos de trabajo que cumplen los requisitos establecidos por la normativa de extranjería.
En Ninalaya Vila Abogados y Gestoría estudiamos tu situación, revisamos que tanto tus contratos como la documentación de la empresa cumplan los requisitos y preparamos y presentamos tu expediente de forma telemática.
¿Llevas 2 años en España y tienes una oferta de trabajo? Estudiamos si puedes solicitar el arraigo sociolaboral.
Arraigo Sociolaboral
¿Qué es el Arraigo Sociolaboral?
El arraigo sociolaboral es una vía para regularizar tu situación en España a través de una relación laboral.
Para poder solicitarlo debes acreditar, entre otros requisitos, una permanencia continuada mínima de 2 años en España y disponer de uno o varios contratos de trabajo.
Los contratos deben garantizar, en conjunto, una jornada de al menos 20 horas semanales y una remuneración que respete el Salario Mínimo Interprofesional o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada trabajada.
Además, es posible presentar varios contratos con diferentes empleadores cuando se cumplen las condiciones establecidas legalmente.
No todos los contratos sirven para solicitar el arraigo sociolaboral. Por eso es importante revisar el contrato y la situación del empleador antes de presentar el expediente.
Arraigo Sociolaboral
Requisitos del Arraigo Sociolaboral
-Debes acreditar que has permanecido en España de forma continuada durante, al menos, los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Esta permanencia puede demostrarse mediante documentación que permita acreditar tu presencia efectiva en territorio español.
- Si has sido solicitante de protección internacional, existen reglas específicas sobre qué periodos pueden computarse, por lo que es recomendable estudiar previamente tu situación.
- Debes contar con uno o varios contratos de trabajo que cumplan los requisitos establecidos por la normativa.
- La suma de los contratos debe representar una jornada semanal de al menos 20 horas en cómputo global.
-La remuneración debe alcanzar, proporcionalmente a la jornada realizada, al menos el Salario Mínimo Interprofesional o el salario previsto en el convenio colectivo aplicable.
- También pueden admitirse varios contratos simultáneos con distintos empleadores o contratos vinculados a determinados trabajos estacionales o de temporada cuando se cumplen los requisitos correspondientes.
Arraigo Sociolaboral
Beneficios del Arraigo Sociolaboral
- Regularizar tu situación en España: Permite obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales y avanzar hacia una situación administrativa regular en España.
- Trabajar legalmente: Una de las características más importantes del nuevo arraigo sociolaboral es que, una vez admitida a trámite la solicitud y mientras se resuelve el procedimiento, existe una habilitación provisional para residir y trabajar por cuenta ajena, que debe constar en la comunicación de inicio de la tramitación.
- Posibilidad de presentar varios contratos: No es imprescindible depender siempre de un único empleador. En los supuestos previstos legalmente pueden aportarse varios contratos de trabajo, siempre que conjuntamente se cumplan los requisitos establecidos.
- Residencia legal en España: La autorización concedida tiene una vigencia inicial de un año. Posteriormente podrá estudiarse su modificación a una autorización de residencia y trabajo o, cuando corresponda, su prórroga conforme a los requisitos establecidos legalmente.
Nuestro Proceso
Tu camino hacia la regularización, paso a paso
Estudiamos cuánto tiempo llevas en España, tu situación administrativa y si el arraigo sociolaboral es la vía adecuada para tu caso.
Organizamos las pruebas de permanencia en España, antecedentes penales, contratos y demás documentación necesaria para presentar un expediente completo.
Preparamos y presentamos tu expediente ante la Oficina de Extranjería correspondiente, incluida la presentación telemática cuando proceda.
Realizamos el seguimiento del expediente y te asesoramos ante posibles requerimientos o incidencias hasta obtener la resolución
Preguntas frecuentes
Con carácter general, debes acreditar una permanencia continuada mínima de 2 años en España inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
La forma de acreditar correctamente esa permanencia es importante, por lo que conviene revisar la documentación disponible antes de presentar el expediente.
No. La normativa permite solicitar el arraigo sociolaboral cuando el contrato o la suma de los contratos represente una jornada de al menos 20 horas semanales en cómputo global, siempre que también se cumplan las condiciones salariales exigidas.
Sí. En determinados supuestos pueden presentarse varios contratos con distintos empleadores, incluso de forma simultánea, siempre que conjuntamente cumplan los requisitos establecidos.
También existen previsiones específicas para determinados trabajos estacionales o de temporada.
Sí. El empleador debe encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y acreditar medios suficientes para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato.
Por eso recomendamos comprobar la situación de la empresa antes de presentar el arraigo sociolaboral.
Una vez que la solicitud de arraigo sociolaboral haya sido admitida a trámite, existe una habilitación provisional para residir y trabajar por cuenta ajena hasta que se resuelva el procedimiento.
El plazo legal establecido para resolver la solicitud es de 3 meses, contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
La autorización concedida tiene una vigencia de un año.
Al finalizar este periodo deberá estudiarse, según las circunstancias del solicitante, la modificación a una autorización de residencia y trabajo o la posibilidad de prórroga conforme a la normativa aplicable.
La eficacia de la autorización está condicionada al alta en la Seguridad Social dentro del plazo de un mes desde la notificación de la concesión.
Además, deberás solicitar personalmente tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) dentro del plazo correspondiente.

Finalmente, ahora en enero, después de más de un mes, conseguí que me atendieran por teléfono. Sin embargo, la abogada solo ofrece asesorías y no ejerce realmente como abogada. Además, no mostró interés ni conocimiento sobre mi problema, y no se esforzó en investigar o buscar soluciones. Parece que solo trabajan en áreas muy concretas que conocen, lo cual no fue útil en mi caso.
En resumen, mi experiencia fue muy decepcionante. No recomendaría este servicio, ya que no resolvieron absolutamente nada ni mostraron profesionalidad.
"Quiero expresar mi más sincero agradecimiento a la abogada Nancy por su excepcional dedicación y profesionalismo en mi caso de extranjería. Su profundo conocimiento legal y su empatía hicieron que el proceso fuera mucho más sencillo y menos estresante para mí. Gracias a su apoyo, pude obtener mi residencia con éxito. Recomiendo sus servicios sin dudarlo a quienes necesiten asesoría en temas migratorios. ¡Mil gracias por todo, Nancy! - Mariluz"
100% recomendada, muy confiable y atenta a las necesidades que tengas de trámite