Arraigo Socio Formativo
Arraigo Socio Formativo
El arraigo socio formativo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales dirigida a personas extranjeras que llevan al menos 2 años en España y quieren regularizar su situación a través de una formación reconocida.
En Ninalaya Vila Abogados y Gestoría estudiamos tu situación, comprobamos si la formación que estás realizando o quieres realizar es válida y preparamos tu expediente para solicitar tu residencia con todas las garantías posibles.
Arraigo Socio Formativo
¿Qué es el Arraigo Socio Formativo?
Es una vía de regularización que permite obtener una autorización de residencia temporal en España cuando se cumplen determinados requisitos de permanencia, integración y formación.
Puede solicitarse, entre otros supuestos, cuando estás matriculado, cursando o cumples las condiciones para acceder a determinadas formaciones reconocidas por la normativa de extranjería, así como en determinados programas promovidos por los Servicios Públicos de Empleo.
Para solicitarlo será necesario acreditar, entre otros requisitos:
Permanencia: haber permanecido en España de forma continuada durante, al menos, los 2 años anteriores a la solicitud.
Formación: estar matriculado, cursando, haber solicitado admisión o comprometerse a realizar una formación admitida, según el supuesto concreto.
Integración social: contar con el correspondiente informe de integración social.
Antecedentes: cumplir los requisitos relativos a antecedentes penales y demás condiciones generales establecidas por la normativa.
La elección de la formación es especialmente importante: no cualquier curso sirve para solicitar el arraigo socio formativo.
Arraigo Socio Formativo
Requisitos del Arraigo Socio Formativo
-Debes acreditar que has permanecido en España de forma continuada durante al menos 2 años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
-Durante este periodo, las ausencias de España no pueden superar los límites establecidos legalmente.
-La permanencia puede acreditarse mediante documentación como empadronamientos, documentos emitidos por Administraciones Públicas.
-Debes encontrarte en alguno de los supuestos formativos admitidos por la normativa.
-Entre las formaciones que pueden dar acceso al arraigo socio formativo se encuentran determinadas enseñanzas de educación secundaria postobligatoria, programas de Formación Profesional, certificados profesionales y determinadas enseñanzas para personas adultas.
-Será necesario disponer de un informe de integración social favorable, emitido por la Comunidad Autónoma o, cuando corresponda, por el Ayuntamiento del lugar donde tengas tu domicilio habitual.
Arraigo Socio Formativo
Beneficios del Arraigo Socio Formativo
Regularizar tu situación en España: permite acceder a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales si cumples los requisitos.
Formarte para mejorar tus oportunidades profesionales: vincula tu proceso de regularización con una formación reconocida que puede facilitar tu futura incorporación al mercado laboral.
Construir un itinerario hacia una residencia estable: el periodo de residencia legal obtenido puede formar parte de tu trayectoria administrativa posterior, siempre que cumplas los requisitos correspondientes.
Asesoramiento antes de matricularte: comprobamos si la formación que estás valorando es adecuada para este procedimiento antes de iniciar el expediente.
Tramitación integral: en Ninalaya Vila Abogados y Gestoría revisamos la documentación, preparamos la solicitud, presentamos el expediente y realizamos su seguimiento.
Nuestro Proceso
Tu camino hacia la regularización, paso a paso
Analizamos cuánto tiempo llevas en España, tu situación administrativa y personal y comprobamos si el arraigo socioformativo es la vía adecuada para tu caso.
Revisamos y organizamos la documentación necesaria para acreditar tu permanencia en España, formación, integración social y el resto de requisitos del expediente.
Preparamos y presentamos tu solicitud de arraigo socioformativo ante Extranjería.
Realizamos el seguimiento del expediente y te asesoramos ante posibles requerimientos o incidencias hasta su resolución.
Preguntas frecuentes
Debes acreditar una permanencia continuada mínima de 2 años en España inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Las ausencias durante este periodo no pueden superar los límites establecidos por la normativa.
No. Este es uno de los puntos más importantes del procedimiento.
La formación debe encontrarse entre las modalidades admitidas por la normativa de extranjería. Por eso, antes de pagar una matrícula o elegir un curso, conviene comprobar que realmente puede utilizarse para solicitar esta autorización.
Depende del tipo de formación y de su periodo oficial de matriculación.
En determinados supuestos puedes presentar la solicitud estando matriculado o cursando la formación. Cuando existe un plazo oficial de matrícula, la normativa contempla también la posibilidad de presentar la solicitud en los dos meses anteriores al inicio de dicho plazo, aportando la solicitud de admisión correspondiente.
Si la autorización se concede en estos supuestos, deberás acreditar posteriormente la matrícula dentro del plazo establecido.
Sí. El informe de integración social forma parte de los requisitos específicos del arraigo socio formativo.
Debe ser emitido por la Comunidad Autónoma o, cuando corresponda, por el Ayuntamiento de tu domicilio habitual.
Podemos revisar tu situación antes de que formalices una matrícula.
No todas las formaciones son válidas para Extranjería, por lo que comprobar este punto previamente puede evitar gastos, retrasos o problemas posteriores con tu solicitud.
El plazo legal de resolución es de 3 meses, contado desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
La autorización concedida por arraigo socio formativo tiene una vigencia de un año.
Su continuidad o prórroga dependerá del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente, incluida la evolución o finalización de la formación correspondiente.
La documentación dependerá de cada expediente, pero generalmente habrá que aportar:
Solicitud oficial.
Pasaporte completo y en vigor.
Documentación que acredite la permanencia continuada en España.
Certificado de antecedentes penales cuando corresponda.
Informe de integración social.
Documentación relativa a la matrícula, admisión o formación.
Documentación adicional que pueda exigir Extranjería según las circunstancias particulares del expediente.
Los documentos extranjeros pueden necesitar traducción jurada, legalización o Apostilla de La Haya, según su procedencia.

Finalmente, ahora en enero, después de más de un mes, conseguí que me atendieran por teléfono. Sin embargo, la abogada solo ofrece asesorías y no ejerce realmente como abogada. Además, no mostró interés ni conocimiento sobre mi problema, y no se esforzó en investigar o buscar soluciones. Parece que solo trabajan en áreas muy concretas que conocen, lo cual no fue útil en mi caso.
En resumen, mi experiencia fue muy decepcionante. No recomendaría este servicio, ya que no resolvieron absolutamente nada ni mostraron profesionalidad.
"Quiero expresar mi más sincero agradecimiento a la abogada Nancy por su excepcional dedicación y profesionalismo en mi caso de extranjería. Su profundo conocimiento legal y su empatía hicieron que el proceso fuera mucho más sencillo y menos estresante para mí. Gracias a su apoyo, pude obtener mi residencia con éxito. Recomiendo sus servicios sin dudarlo a quienes necesiten asesoría en temas migratorios. ¡Mil gracias por todo, Nancy! - Mariluz"
100% recomendada, muy confiable y atenta a las necesidades que tengas de trámite